La Coctelera

MARRASKILO

28 Mayo 2009

MAS SOBRE SUPUESTO TERRORISMO

Una de las funciones que el Tribunal Supremo atribuye a su sentencia sobre el recurso del macrosumario 18/98 es la de tratar de fijar los límites del concepto de organización terrorista y de pertenencia y colaboración con la misma, de acuerdo con la visión «expansiva» de la que viene haciendo gala la justicia española y que ha merecido la reprobación de organismos internacionales como el Relator Especial de la ONU para la Promoción de los Derechos Humanos, Martin Schenin.

Llamativamente, el Supremo recurre en su sentencia a mencionar textos de la Unión Europea y de otros estados como Gran Bretaña, Francia, Canadá o Estados Unidos, como si con la simple concatenación de los mismos sirviera de justificación a su propia doctrina, cuando el contenido de los ejemplos escogidos en nada avalan las conclusiones españolas de que «todo es banda terrorista».

Por ejemplo, el Tribunal Supremo hace una extensa mención de la «Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo», que precisamente define con nitidez los actos calificables como de «terrorismo» siempre en relación al uso de la violencia, y añade que también resulta delictivo «el suministro de información o medios materiales, mediante cualquier forma de financiación de sus actividades».

Desde fuentes jurídicas consultadas por GARA se llama la atención sobre el hecho de que esa afirmación está muy lejos de la doctrina impuesta por la justicia española cuando señala que «el concepto terrorismo, organización o grupo terrorista, no siempre se identifica con el de banda armada, sino que es la naturaleza de la acción cometida, la finalidad perseguida con esta actuación, la que determina el carácter terrorista o no de la misma». Es decir, cualquier acción, persona o partido puede ser calificado de terrorista aunque ni practique la lucha armada, ni suministre información, medios materiales o financiación a una organización armada. Esto, evidentemente, guarda poca relación con la «Decisión Marco» fijada por el Consejo de la Unión Europea.

«Pendiente resbaladiza»

En este contexto cabe recordar que el pasado mes de febrero el relator de la ONU para la Promoción de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo, Martin Schenin, ya mostró su alarma por la facilidad con la que en el Estado español se ilegalizan organizaciones políticas -en este caso han sido KAS, Ekin y Xaki- y candidaturas, y criticaba que el concepto de «organización terrorista» que se utiliza en el Estado español «no parece ofrecer suficiente precisión y podría aplicarse a actividades que quedan fuera del ámbito de los delitos de auténtico carácter terrorista». Algo que «resulta especialmente importante si se tiene en cuenta que se han enjuiciado las actividades de una variedad de entidades, particularmente de empresas editoras de periódicos, grupos políticos y asociaciones de ciudadanos, por sus presuntos vínculos con el terrorismo».

El relator de la ONU recordaba y denunciaba que «la vaguedad de algunas disposiciones del Código Penal español sobre los delitos de terrorismo conlleva el riesgo de adentrarse en una pendiente resbaladiza, es decir, la ampliación del concepto de terrorismo a conductas que no suponen ni tienen suficiente relación con la comisión de actos de violencia graves contra los ciudadanos».

Rubalcaba «olvida» a Segi

En su valoración de la sentencia, el ministro del Interior quiso buscar un elemento propagandístico afirmando que el Tribunal Supremo ha dado «la razón» a «la tesis» de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de que hay un entramado político, social, económico y mediático, «que también es ETA». Alfredo Pérez Rubalcaba remarcó que

«sabíamos que era así, pero hacía falta que el Tribunal Supremo lo ratificara en una sentencia» que el ministro calificó de «sólida» y «bien fundamentada». «A partir de hoy, judicialmente ETA es algo más que sus comandos, sus pistolas y sus bombas», sostuvo.

Sin embargo, Rubalcaba obvió que el Tribunal Supremo ya había establecido esa doctrina cuando en enero de 2007 determinó que Jarrai, Haika y Segi eran «organizaciones terroristas» y no «asociaciones ilícitas» como anteriormente había mantenido en su condena la Audiencia Nacional.

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